Proceso laboral
explicado para clientes -
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Sección destinada a informar a nuestros clientes sobre los tiempos y pasos del proceso laboral, utilizando un lenguaje claro, evitando términos jurídicos complejos en la medida de lo posible, a fin de asegurar el acceso a la información.
APLICACIÓN: Con la ley N°21.394, para iniciar juicios en procesos monitorios, el monto total demandado no debe exceder de 15 Ingresos Mínimos, es decir, actualmente - julio de 2024 - no puede exceder a $7.500.000.-, con ciertas excepciones especiales que no son necesarias mencionar para los fines de este post.
REQUISITO FORMAL: Reclamo ante la Inspección del Trabajo respectiva y comparecencia al comparendo de conciliación fijado al efecto.
(*) ¿Y si no reclame o no fui al comparendo de la Inspección del Trabajo? Su demanda deberá tramitarse en procedimiento de aplicación general, que se detalla en la pestaña verde.
ETAPAS: Dos grandes etapas, la primera "Administrativa", y la segunda, "Judicial". Te explicamos.
A.- ETAPA ADMINISTRATIVA: Previamente a "judicializar" el asunto, es necesario presentar un RECLAMO ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO respectiva, y acudir al COMPARENDO DE CONCILIACIÓN que se fija al efecto (ya sea en persona o podemos ir en tu representación).
(*) En esta oportunidad administrativa, puede ocurrir que se logre arribar a acuerdo, y en consecuencia, se de término a la controversia laboral.
(**) En caso de no arribar a acuerdo, ya sea porque alguna de las partes no compareció o debido a que no fue posible acercar las posiciones de cada una, se deberá presentar demanda en tribunales laborales, comenzando así la "Etapa Judicial", que revisaremos.
B.- ETAPA JUDICIAL:
1.- Preparación de su demanda. Nuestro equipo trabajará en la redacción de su demanda, terminado ello, será enviado un borrador a su correo electrónico primordialmente, despejadas sus dudas u observaciones, se ingresa el escrito a través de la Oficina Judicial Virtual (en adelante "OJV").
La OJV emitirá un "CERTIFICADO DE INGRESO", el cual informará RIT DE SU CAUSA, PARTES, y CARÁTULA. Este certificado es enviado a todos nuestros clientes, si por alguna razón usted no lo ha recibido, pedimos nos lo haga saber a fin de remitirselos.
Sabemos que el acceso a bases electrónicas del Poder Judicial puede ser algo ajeno y difícil para algunos clientes. Al respecto nuestro compromiso es responder sus dudas siempre, por regla general no tardamos mas de 24 horas hábiles en responder, no obstante, a continuación dejamos un link con el instructivo que el Poder Judicial dispuso para revisar el estado de sus causas, y además el link de ingreso a la OJV.
https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/home/index.php (link de ingreso)
https://www.youtube.com/watch?v=gU3SHyeTpa8 (Instructivo)
2.- Autorización de poder. La ley exige que el demandante o demandado, según sea el caso, otorgue poder de representación a sus abogados. Tras la pandemia, este trámite se ha modernizado, y cada juzgado tiene un procedimiento diferente para llevarlo a cabo. Por eso, en esta etapa, solicitamos que presten atención a las instrucciones que nuestro equipo les brinde. Es importante que sepan que siempre se podrá otorgar poder a su abogado a distancia, ya sea de forma gratuita a través de https://conecta.pjud.cl o a través del medio que el juzgado correspondiente disponga en su resolución. También existe la opción de hacerlo de forma notarial, aunque esta es pagada.
3.- Examen judicial. La particularidad de las demandas en procesos monitorios es que acompañando el demandante todos los antecedentes disponibles para acreditar los hechos alegados, la ley faculta al juez si determina que dichos antecedentes son "suficientes", ACOGER LA DEMANDA DE FORMA INMEDIATA.
Entonces, ¿Qué puede decidir el juez al examinar la demanda + sus antecedentes?
Acoger de forma inmediata.
Citar a audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Esto ocurre porque estima el juez que los antecedentes no son suficientes. A modo de ejemplo, en nuestra oficina hemos observado que el tribunal no acoge directamente cuando el despido ha sido verbal y no hay evidencia escrita de ello. Sin embargo, pueden existir otras circunstancias que serán revisadas con cada cliente según su caso particular.
Si acoge inmediatamente la demanda ¿Qué sigue?
Notificación. Corresponde notificar al demandado, y esperar un plazo de 10 días hábiles desde su notificación. Luego de ello, iniciará el proceso de cobranza del monto por el cual se acogió la demanda.
(*) Por regla general, el lugar de domicilio del demandado cuenta con un Centro Unificado de Notificaciones o un funcionario encargado de las notificaciones, lo que hace que dicha diligencia sea gratuita. Sin embargo, de forma excepcional, en comunas donde no exista este funcionario ni el centro mencionado, la primera notificación del proceso requerirá la intervención de un receptor judicial, quien determinará sus honorarios, es decir, tiene un costo, el cual será informado al cliente.
Si cita a audiencia única ¿Qué pasos siguen?
Tribunal cita a AUDIENCIA ÚNICA. Aquí también deberá notificarse al demandado, siguiendo las mismas reglas en cuanto a gratuidad y costos en caso de no existir un funcionario o centro encargado de notificaciones referidas.
4.- AUDIENCIA ÚNICA. (Aquí nos referiremos a aquello que concierne a nuestros clientes y no a aspectos jurídicos que son propios de la defensa y trabajo de nuestro equipo).
En esta audiencia se realizarán trámites formales por el juez y abogados de las partes. Luego, el juez hará un llamado a CONCILIACIÓN.
En la etapa de conciliación, es obligación que usted se encuentre pendiente (ya sea presencial o a su teléfono, te explicamos en breve), pues el juez propone montos a pagar para cerrar su causa, los que serán revisados por los abogados, y en caso de acercarnos a sus pretensiones, consultaremos a usted si está dispuesto a aceptar. Nuestro equipo nunca llegará a un acuerdo sin consultar previamente los efectos del mismo con usted.
Si no se logra llegar a acuerdo, se realizará enseguida su JUICIO.
Por regla general, será obligatorio que usted comparezca en esta fecha, ya que es muy probable que deba confesar en su juicio. Conforme a la normativa vigente, esto debe hacerse de forma PRESENCIAL. Decimos "por regla general" porque debemos revisar su caso particular, y siempre se avisará con antelación.
Para el juicio usted será preparado previamente por nuestra oficina, en calidad de absolvente de su propio juicio, y también a sus testigos, quienes también en la mayoría de los casos deberán concurrir de forma PRESENCIAL.
ETAPAS. (SOLO JUDICIAL)
Detallaremos el paso a paso, pero desde ya, informamos que existen dos audiencias relevantes de este proceso, denominadas "PREPARATORIA" y de "JUICIO". Ahora te explicamos todo.
1.- Preparación de su demanda. Nuestro equipo trabajará en la redacción de su demanda, terminado ello, será enviado un borrador a su correo electrónico primordialmente, despejadas sus dudas u observaciones, se ingresa el escrito a través de la Oficina Judicial Virtual (en adelante "OJV").
La OJV emitirá un "CERTIFICADO DE INGRESO", el cual informará RIT DE SU CAUSA, PARTES, y CARÁTULA. Este certificado es enviado a todos nuestros clientes, si por alguna razón usted no lo ha recibido, pedimos nos lo haga saber a fin de remitirselos.
Sabemos que el acceso a bases electrónicas del Poder Judicial puede ser algo ajeno y difícil para algunos clientes. Al respecto nuestro compromiso es responder sus dudas siempre, por regla general no tardamos mas de 24 horas hábiles en responder, no obstante, a continuación dejamos un link con el instructivo que el Poder Judicial dispuso para revisar el estado de sus causas, y además el link de ingreso a la OJV.
https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/home/index.php (link de ingreso)
https://www.youtube.com/watch?v=gU3SHyeTpa8 (Instructivo)
2.- Autorización de poder. La ley exige que el demandante o demandado, según sea el caso, otorgue poder de representación a sus abogados. Tras la pandemia, este trámite se ha modernizado, y cada juzgado tiene un procedimiento diferente para llevarlo a cabo. Por eso, en esta etapa, solicitamos que presten atención a las instrucciones que nuestro equipo les brinde. Es importante que sepan que siempre se podrá otorgar poder a su abogado a distancia, ya sea de forma gratuita a través de https://conecta.pjud.cl o a través del medio que el juzgado correspondiente disponga en su resolución. También existe la opción de hacerlo de forma notarial, aunque esta es pagada.
3.- Citación a audiencia preparatoria. El juez dicta una resolución que nos da la fecha en que se realizará esta audiencia, la cual a su vez, debemos notificar al demandado.
(*) Por regla general, el lugar de domicilio del demandado cuenta con un Centro Unificado de Notificaciones o un funcionario encargado de las notificaciones, lo que hace que dicha diligencia sea gratuita. Sin embargo, de forma excepcional, en comunas donde no exista este funcionario ni el centro mencionado, la primera notificación del proceso requerirá la intervención de un receptor judicial, quien determinará sus honorarios, es decir, tiene un costo, el cual será informado al cliente.
4.- Realización AUDIENCIA PREPARATORIA.
Es la primera de las audiencias del proceso de aplicación general. Se trata de una audiencia técnica en que se acostumbra a que solo concurran los abogados. Las partes pueden asistir, pero lo cierto es que se discuten aspectos técnicos de la prueba.
No obstante, ese día es obligación que usted se encuentre pendiente de su teléfono, pues el juez hace un llamado a conciliación (acuerdo), proponiendo bases de arreglo, es decir, montos conforme al mérito de la causa que él estime deberían pagarse, y media entre las partes para que logremos ese acuerdo.Nuestro equipo nunca llegará a un acuerdo sin consultar previamente los efectos del mismo con usted.
En caso de no arribar a acuerdo en su causa, el juez citará a AUDIENCIA DE JUICIO, fijando día y hora para su realización, entre otros trámites.
5.- Realización AUDIENCIA DE JUICIO.
La segunda audiencia es de JUICIO. Aquí en la mayoría de los casos será obligación que concurra y de forma PRESENCIAL. Sabrá de esto con mucha antelación, al menos con un mes de anticipación sabrá que debe ir al tribunal, esto es de forma PRESENCIAL.
Para el juicio usted será preparado previamente por nuestra oficina, en calidad de absolvente de su propio juicio, y también a sus testigos, quienes también en la mayoría de los casos deberán concurrir de forma PRESENCIAL.
PLAZOS DE TRAMITACIÓN
Esta es una consulta frecuente que recibimos como equipo, y la respuesta es relativa.
Al respecto, referimos que los plazos de tramitación dependen de la diligencia nuestra, y de las agendas de los tribunales de justicia, que lamentablemente en muchas comunas están con agenda inclusive ya para el año 2025. (actualizado al 03 de julio de 2024).
En la comuna de Angol, por ejemplo, los procesos en primera instancia suelen extenderse de 3 a 6 meses, aunque este plazo puede variar. Es importante tener en cuenta que la duración del proceso no depende directamente de nosotros, sino de factores administrativos del Poder Judicial. Este tiempo, aunque pueda parecer largo, es considerado favorable si lo comparamos con otras agendas judiciales.
Luego, en caso de ser recurrida su sentencia, la I. Corte de Apelaciones que corresponda, tardará otros meses en revisar su causa. A modo de ejemplo, la I. Corte de Temuco está tardando entre 5 a 6 meses, pero reiteramos, eso no depende de nuestra gestión, sino que de una cuestión administrativa de los tribunales de justicia.
Y finalmente, para el caso de seguir el cobro judicial, esto también podría tardar otro periodo aún mas relativo de tiempo. Al respecto señalaré los tiempos que se han tardado nuestras causas (cuestión que depende de nosotros y del tribunal), lo máximo ha sido 1 año aprox.
A pesar de lo tormentoso y difícil que haya podido ser para usted lo vivido en su relación laboral, pedimos confiar en el proceso y en que cada paso nos acerca a la resolución de su caso.
Sabemos que el lenguaje jurídico es de difícil comprensión, siendo uno de los principales problemas para el acceso a la justicia. No obstante, creamos esta sección de la forma mas explicativa posible y nuestro compromiso es siempre resolver las dudas específicas de su caso.
Tenemos la seguridad de que cumpliremos con sus trámites dentro de los plazos legales, que coordinaremos con la debida anticipación aquello que sea necesario, y que toda novedad de su caso será comunicada a la brevedad.